Poner “candado” a la mal llamada reelección presidencial es tan sencillo que solo requiere agregar tres palabras a la Constitución, siempre que haya voluntad política para que la Asamblea Nacional Revisora lo apruebe y excluya este asunto del vaivén coyuntural del inquilino de turno del Palacio Nacional.
Tan fácil como convocar una reforma con el solo propósito de añadir las palabras “la elección presidencial” al primer párrafo del artículo 272 sobre el referendo aprobatorio para que este siempre controversial tema, según el texto del artículo 124, a partir de la fecha requiera de decisión soberana del pueblo.
Ese artículo 272, sobre referendo aprobatorio, diría entonces: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, la elección presidencial, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”. Solo se agregan tres palabras.
Así no se toca el 124, que fue objeto de la única modificación hasta ahora de la Constitución de 2010 para acomodar el texto en junio de 2015 al propósito continuista del mandatario en ejercicio con la mala fortuna para él de que “no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”.
La fórmula actual del texto constitucional permite al presidente en ejercicio poder optar por un segundo período consecutivo y nada más, que es el sistema que apoya Luis Abinader, quien ha dicho que aspira que sea respetado en el futuro para lo cual favorece ponerle el “candado” del referendo aprobatorio.