6 Marzo 2026

Candidaturas independientes

El Congreso busca eliminar candidaturas independientes de la legislación tras una propuesta en el Senado, lo que genera polémica por contradecir una sentencia del Tribunal Constitucional.

  • Norvi Guerra
  • viernes 06 marzo, 2026 - 10:29 AM
  • 6 minutos de lectura
Teleuniverso


¿Qué tal amigos? La pregunta de hoy, ¿cuál es el meollo del interés del Congreso Nacional en eliminar las candidaturas independientes de nuestra legislación? Esta pregunta nos remite a un tema que se pone en el tapete después que el Senado de la República aprobara, por iniciativa del senador por La Vega Ramón Rogelio Genao, una ley en primera lectura que deroga artículos de la ley orgánica del régimen electoral, la ley 20 del año 23, específicamente los artículos 156, 157 y 58, para que se elimine la figura de candidaturas independientes.

Esto va a entrar en contradicción inmediatamente o pretende responder la sentencia que en el año 2024 bajo el número 788 emitió el Tribunal de las Garantías Constitucionales ordenando que se permitan las candidaturas independientes y que estén respaldadas por lo que denomina una agrupación cívica.

El asunto es que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen un precedente, obligan, son vinculantes para todos los poderes y órganos del Estado. Entonces ninguna norma puede contrariarla porque deviene en nula, con nulidad absoluta.

Pero ¿qué es lo que está pasando? Que la sentencia 788 del Tribunal Constitucional le quitó a los partidos el monopolio de la presentación de candidaturas porque entendió que como estaba en la ley eso violaba derechos fundamentales, el derecho a elegir y a ser elegido, el principal derecho político que tiene un ciudadano por cuanto le obligaba a estar en un partido, agrupación o movimiento político para poder ser postulado y ser candidato.

Eso estaba así. Hubo un recurso ante el Constitucional y el Tribunal Constitucional entendió la lógica de que eso era limitarle los derechos de ciudadanía, el derecho político a un ciudadano, a una persona, porque no esté en un partido y era obligarle también a asociarse, lo que viola el derecho a la libre asociación. Usted no se le puede obligar a ser miembro de algo.

No. La cuestión es que la decisión del tribunal fue un poco más allá y en vez de ser una sentencia exhortativa que exhortaba al Congreso a que modificase la ley para que la adecuara, el propio Tribunal Constitucional ha dicho que deben permitirse las candidaturas y que el ciudadano debe hacerlo vía una agrupación cívica.

Entonces crea una nueva figura que no está en la ley electoral porque la ley electoral habla de agrupaciones, partidos y movimientos políticos. Esas tres categorías.

No habla de una agrupación cívica. Además, se les estaban poniendo unos requisitos a los candidatos independientes que equivale a que tengan que formar un partido.

Son los mismos requisitos para ser un partido. De manera que hay una cuestión que vale la pena que se discuta más y, obviamente, necesita de una segunda lectura aprobatoria en el Senado e ir a la Cámara de Diputados para que pueda ser ley.

Esa ley es probable que sea atacada ante el Tribunal Constitucional porque si se aprueban esos términos va a devenir una ley inconstitucional.

La cuestión es que los partidos no quieren ceder el monopolio de las candidaturas y, por otra parte, los ciudadanos sin estar en partidos tienen derecho constitucional a ser candidatos. La cuestión es equilibrar esos dos elementos y ahora el Tribunal Constitucional le ha metido como una camisa de fuerza a los partidos y al Congreso que tiene que elaborar una ley y a la Junta Central Electoral que no contradiga su decisión, esa sentencia que es definitiva e irrevocable. Gracias hasta un nuevo comentario.

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