18 Octubre 2024

Cuórum de reforma

El término latino quorum (cuórum en español) se refiere a la cantidad mínima de personas o de votos necesarios para validar una reunión o asamblea, o para legalizar decisiones que se adopten, según se establezca con relación al universo del cuerpo deliberante, a un porcentaje, a los presentes o los votantes.

Teleuniverso

Por: Carlos Manuel Estrella

El término latino quorum (cuórum en español) se refiere a la cantidad mínima de personas o de votos necesarios para validar una reunión o asamblea, o para legalizar decisiones que se adopten, según se establezca con relación al universo del cuerpo deliberante, a un porcentaje, a los presentes o los votantes.

En lo que respecta a la Asamblea Nacional Revisora, integrada por 222 miembros que debaten la reforma constitucional, el artículo 272 precisa que para poder reunirse se requiere “más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras”, es decir, 17 senadores y 96 diputados, para un total de 113 individuos que reciben el nombre de asambleístas, con un voto para cada uno.

Luego de validada la ANR con el número de miembros requerido, cumplidas las formalidades del orden parlamentario y del reglamento dictado al efecto, aprobado en 2009, “sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos”, equivalente al 66.6% de quienes voten.

Nótese algo que de ordinario es ignorado o inadvertido, que el referente para validar la decisión es la cantidad “de votos”, no la matrícula de la ANR ni de los que estén presentes al momento de la votación, de manera que no se toman en cuenta a los ausentes ni a los abstencionistas.

El voto no es obligatorio.
Contrario a otras mayorías calificadas que establece la Constitución para casos como, por ejemplo, el juicio político (art. 83.1) que exige “tres cuartas partes de la matrícula”, o sea el 75%, en lo que concierne a la reforma de la Ley Fundamental es el cuórum relativamente menos grave al ser “de los votos”.

El reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Nacional contiene distorsiones sobre el cuórum y llega a mencionar la expresión “dos terceras partes de los votos presentes” (art. 84) y en otros puntos se refiere a “la mitad más uno” que no es igual a la mayoría o más de la mitad, que son los términos jurídicos correctos. Sería bueno precisar qué son “votos presentes”.

Segunda lectura o discusión y el plazo separador de cinco días es otro tema cuestionable, para debate futuro.

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