El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer dos acciones de amparo de extrema urgencia, incoadas por partes diferentes el 18 de septiembre del presente año, contra la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores, así como contra los señores Gilberto Almonte, Pedro Bidó Fulcar, Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.
La alta corte decidió declinar el conocimiento y la decisión de los expedientes a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por considerar que este es el tribunal competente para conocer las referidas acciones.
Dicha decisión fue tomada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Rosa Pérez de García, en virtud de lo establecido en los artículos 188 de la Constitución, 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y 75 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En la sentencia, se declara, de oficio, inaplicable el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por considerarlo contrario al artículo 214 de la Constitución, acogiendo en ese sentido la sentencia TC/0164/24, dictada por el Tribunal Constitucional el 10 de julio de 2024.