El Comité Directivo de la Conferencia Nacional de Haití presentó una propuesta revolucionaria para una nueva Constitución, que contempla un cambio estructural significativo en su sistema político de gobierno.
Según la versión final del proyecto de Constitución, Haití optaría por un modelo de gobierno sin la figura del primer ministro y con un vicepresidente, en esa parte similar al sistema político de la República Dominicana: un sistema presidencialista.
En la propuesta de la nueva Constitución haitiana, el primer ministro queda excluido del sistema político y, en cambio, establece que el Poder Ejecutivo lo ejercería «el presidente de la República, asistido por un vicepresidente, los ministros y los secretarios de Estado».
La propuesta de Constitución fue presentada al Consejo Presidencial de Transición (CPT) y tiene que ser aprobada en un referéndum antes de la realización de las elecciones presidenciales.
Actualmente, Haití tiene un sistema político semipresidencial, en el cual existe un presidente junto con un primer ministro. En Haití, el presidente es electo en unas elecciones, pero este nombra por decreto a un primer ministro, que hace de jefe de Gobierno.
Si el cambio es aprobado en la nueva Constitución para eliminar la figura del primer ministro, estarían adoptando un sistema presidencialista. Al parecer, el cambio busca simplificar la estructura política del país.
La nueva propuesta especifica que el presidente de la República y su vicepresidente son elegidos simultáneamente por sufragio universal directo con mayoría absoluta de los votos emitidos, de acuerdo con una información difundida por el diario Le Nouvelliste.
El mandato presidencial es de cinco años. El presidente solo puede ser reelegido una vez y su mandato no puede ser prorrogado. Bajo ninguna circunstancia podrá aspirar a un tercer mandato.
En esta parte también es parecido al sistema dominicano, en que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos, pero no aspirar a un tercer mandato.
El Comité Directivo, en el artículo 119-3, decide que la elección presidencial se celebrará durante las elecciones generales del último domingo de octubre del quinto año del mandato. El presidente y el vicepresidente electos asumirán sus cargos el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección.