14 Octubre 2024

JCE prohíbe proselitismo desde el jueves 15 de febrero

La Junta Central Electoral (JCE) prohibió a partir del próximo jueves 15, la realización de actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

Teleuniverso

La Junta Central Electoral (JCE) prohibió a partir del próximo jueves 15, la realización de actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

Asimismo, dispuso que durante los ocho días anteriores al de la votación (en este caso el domingo 11 de esta semana), queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

En otro orden, la entidad recordó que el domingo 18 de este mes de febrero es no laborable en todo el territorio nacional, por motivo de las elecciones municipales, esto con el objetivo de garantizar que todos los dominicanos que estén en el padrón electoral acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto, escogiendo a sus gobiernos municipales.

Mediante comunicado de prensa, el órganoh electoral advirtió que cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

La JCE, también dispuso la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas 24 horas antes de iniciar las elecciones.

“Es decir, desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún tipo de bebidas alcohólicas hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 a.m. del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país», indica el comunicado.

La entidad señaló que las disposiciones están establecidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024, para elegir a las autoridades municipales.

Más vistas
Recientes