25 Noviembre 2024

Juicio de fondo de John Kelly Martínez continuará el próximo lunes 22

Teleuniverso

El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia continuará el próximo lunes 22 de enero, el juicio de fondo contra el maestro John Kelly Martínez, quien es señalado por el Ministerio Público como responsable de la muerte de la adolescente Esmeralda Richiez.

El abogado de la parte acusadora Silvestre Antonio Rodríguez, informó que en esa segunda audiencia del caso se interrogaron alrededor de ocho testigos.

Rodríguez sostuvo este martes que aún están en una etapa donde se está apoderando y acreditando algunas actas, además se entrevistaron algunos de los técnicos, psicólogos y peritos, por lo que ya están entrando en una etapa más profunda del caso.

De la misma manera, agregó que el próximo lunes tratarán con los testigos que son más especializados como los de patología forense, los médicos que le realizaron estudios físicos a la víctima, así como al imputado.

Con relación a las pruebas

En relación con las pruebas del hecho, el experto en leyes aseveró que todas son congruentes al caso, y que son las científicas las que fundamentan las investigaciones porque son fehacientes y no se pueden alterar con facilidad.

Estos elementos probatorios fueron levantados cumpliendo los protocolos establecidos por la ley “aquí se trata de que nosotros podamos probar tal culpabilidad y todo lo presentado está sustentado”, explicó Rodríguez.

“Nosotros hemos recolectado las pruebas que están a nuestro alcance y lo que nos muestran lo hemos ido trabajando y construyendo la teoría del caso en función del respaldo que los elementos probatorios nos dan, por eso cada vez que decimos algo es porque tenemos la manera de probarlo de manera científica”, expresó Rodríguez.

En las dos audiencias se presentaron 18 testigos.

Con relación a la acusación

El Ministerio Público acusó a Kelly Martínez de violar los artículos 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal Dominicano, así como también el articulo 396 literales A, B, C, de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de niños, niñas y adolescentes y los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.

 

 

 

 

 

 

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