Por: Ramón Antonio Veras.
1.- No hay que ser profundo conocedor de las ciencias políticas y jurídicas, para darse cuenta que en buen derecho el caso Julian Assange, es sumamente terrible, muy enmarañado porque fue organizado, precisamente, con el marcado objetivo de embarullar, y de cualquier forma hacer un ovillo, sembrar confusión en jueces, políticos y en la opinión pública no contaminada por la propaganda que siembra en la mente ideología venenosa.
2.- Lo que hasta ahora conocemos del contenido de la sentencia evacuada por el Tribunal Superior de Londres, son comentarios aislados, sueltos, de los motivos expuestos por los jueces para fundamentar sus razonamientos y así darle base jurídica a la decisión tomada al respecto.
3.- Como una forma de que personas interesadas en el caso de Julián Assange, tengan a su alcance someros datos que les permitan algunas reflexiones en torno al asunto que afecta a Assange, damos a conocer a continuación la segunda entrega relacionada con el análisis del artículo escrito por Ernesto Ekaizer, en “el Periódico” Barcelona, el día 27 de marzo de 2024.
4.- La falta de certidumbre que tenemos sobre la imparcialidad de los jueces que están a cargo de decidir si aceptan la extradición solicitada por Estados Unidos en torno al caso de Assange, también es compartida por gente de otros países.
5.- En el examen que comentamos de la autoría del periodista Ernesto Ekaizer, publicado en “el Periódico”, de Barcelona, respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Londres, del 26 de Marzo del corriente año, en una parte dice y citamos:
6.- “Entre los juristas consultados existen pocas dudas de que la Administración Biden otorgará las garantías que se le piden en el fallo. Pero en uno u otro caso, tanto si las aportan como si no, Assange no quedará en libertad, sino que recibiría autorización para apelar”.
7.- A seguidas precisa: «El hecho de que la Administración Biden, afirme que va a respetar el derecho de Assange a ampararse en la Primera Enmienda, no presupone que en el tribunal se vaya a admitir dicho argumento, porque la doctrina vigente sostiene que lo que se ha publicado por los medios a los que Assange ha aportado la información, afecta a la seguridad nacional y, por tanto, no está cubierto por la libertad de expresión».
8.- Continua diciendo Fidel Narváez: “Chelsea Manning, la soldado que obtuvo los documentos que se convirtieron en la revelación de los planes secretos de las invasiones de Estados Unidos en Afganistán e Irak, entre otros países, ya ha sido condenada a 35 años de prisión como fuente de Assange”.
9.- A seguidas razona Narváez: “Lo que hizo Julian es lo que se supone debe hacer el periodismo y es publicar información que el Gobierno no desea hacer pública. Eso no es delito. Sería la primera vez que se convertiría en delito en EEUU. Y eso sería no solo la criminalización de Assange, sino un instrumento contra la libertad de expresión, contra todos los periodistas en general».
10.- El citado autor del análisis que comentamos, cree y así lo expone: “En su fallo, los jueces señalan que asumen que Assange «actuó por convicciones políticas, y que sus actividades expusieron la implicación del Estado [EE.UU] en serios delitos». Y, sin embargo, a continuación afirman que de ello «no se deduce empero, que la solicitud de extradición se hace por sus puntos de vista políticos». El fallo cita para sostener dicha conclusión el testimonio escrito del fiscal federal adjunto del caso Assange en el estado de Virginia, Gordon Kromberg. Fuentes de organizaciones de derechos humanos han denunciado, precisamente, que Kromberg tiene un largo historial de prácticas abusivas en multitud de casos de derechos civiles”.
11.- En los apartados que copiamos a continuación están los razonamientos o fundamentos finales de la sentencia que motiva este artículo que tiene que ver con la prisión de Julian Assange en el Reino Unido y la solicitud de extradición formulada por Estados Unidos.
12.- “Hay un punto de interés en el fallo sobre el tema de los delitos políticos. Los jueces señalan que la ley británica de 2003 –enmendada por el Gobierno de Tony Blair– «excluye la extradición cuando se trata de procesar a la persona por sus opiniones políticas. Sin embargo, no dice nada sobre impedir la extradición por un delito político. Aunque pueda haber cierto grado de superposición son dos conceptos separados. El Parlamento ha legislado para cubrir lo primero, no lo segundo».
13.- “No deja de llamar la atención la respuesta de los jueces a los indicios de secuestro de Assange e interceptación y ‘hackeo’ de documentos — atribuidos a la CIA (Agencia Central de Inteligencia durante la presidencia de Donald Trump) mientras permanecía en la embajada de Ecuador en Londres –operación de espionaje en la que participó la empresa española Undercover Global, encargada de la seguridad de la citada embajada–, esgrimidos por la defensa del periodista para demostrar el riesgo que supone su extradición a Estados Unidos”.
14.- «El juez a cargo –relatan los jueces– no rechazó las pruebas que el solicitante había aportado, sino si la supuesta mala conducta estaba de alguna manera relacionada con el procedimiento de extradición. Sin embargo, la conclusión crítica del juez es que no había nada que demostrara que la conducta en relación con la Embajada en Londres estuviera relacionada con el proceso de extradición. Las nuevas pruebas no cambian eso. A la vista de las acusaciones (sobre las pruebas ante el juez y las pruebas recientes), la contemplación de medidas extremas contra el demandante (ya sea envenenamiento, por ejemplo, o entrega) fue una respuesta al temor de que el demandante pudiera huir a Rusia”.
15.- “La respuesta breve a esto es que la justificación de tal conducta desaparece si el solicitante es extraditado. La extradición daría como resultado que estuviera legalmente bajo custodia de las autoridades de Estados Unidos, y las razones (si se las puede llamar así) para la entrega, el secuestro o el asesinato entonces desaparecerían».
16.- En “román paladino”: las medidas «extremas» –presunto secuestro o envenenamiento– fue una respuesta de La CIA por el temor a que Assange huyera a Rusia, y por tanto, según los jueces, ese peligro desaparecería con Assange encarcelado en Estados Unidos”.
17.- “Tanto el fiscal Kromberg como el que fuera director de la CIA en la Administración Trump, Mike Pompeo, ya se negaron, durante los testimonios aportados hasta ahora, a dar seguridades sobre el respeto al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión. Ahora los jueces insisten, según se ha apuntado, a pedir otra vez garantías sobre el derecho de Assange a usar la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana”.
18.- “Los jueces apuntan que el artículo 10 «es un derecho cualificado, no absoluto. Es necesario equilibrar el interés público en la publicación [de una información] con los objetivos legítimos perseguidos por la legislación destinada a proteger la seguridad nacional». Señalan que se han producido «daños significativos a algunas de las fuentes humanas» mencionadas en documentos publicados, según la denuncia de Estados Unidos, y «daños como la pérdida de confianza en los servicios de inteligencia del Estado».
19.- “El fallo, pues, aplaza la decisión sobre si se autoriza o deniega la apelación hasta el próximo 20 de mayo y adelanta que, si se permite, solo será sobre la base de tres de los nueve puntos presentados: incompatibilidad de la extradición con el artículo 10 de libertad de expresión de la Convención Europea de Derechos Humanos; derecho a un juicio justo caso de ser entregado al no tratarse de un ciudadano norteamericano, y, finalmente, imposibilidad de ser extraditado por una inadecuada protección ante la pena de muerte”.
20.- Concluida la lectura del análisis de la sentencia emitida por los jueces Victoria Sharp y Jeremy Johnson, del Tribunal Superior de Londres, apoderados para decidir la procedencia o no de la extradición de Julián Assange a Estados Unidos, tenemos la creencia de que la buena ventura de Assange, descansa en la capacidad que demuestre la opinión pública mundial unificada, para hacer que sea respetada la libertad de Julián Assange y con él la de todos los periodistas a difundir lo que merece ser conocido por la opinión pública.
Santiago de los Caballeros,
31 de marzo de 2024.