22 Noviembre 2024

Mi posición ante un conflicto de  tránsito

1.- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día miércoles 21 del mes de febrero, en curso, 2024, siendo las 11:10 horas de la mañana, mientras transitaba conduciendo mi vehículo por la calle Mella, en dirección sur a norte, me vi en la necesidad de detenerlo porque un camión se encontraba ilegalmente estacionado a la derecha, y otros vehículos correctamente parqueados a la izquierda.

Teleuniverso
Ramón Antonio ( Negro ) Veras

Por: Ramón Antonio Veras.

1.- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día miércoles 21 del mes de febrero, en curso, 2024, siendo las 11:10 horas de la mañana, mientras transitaba conduciendo mi vehículo por la calle Mella, en dirección sur a norte, me vi en la necesidad de detenerlo porque un camión se encontraba ilegalmente estacionado a la derecha, y otros vehículos correctamente parqueados a la izquierda.

2.- Ante la imposibilidad de circular libremente, porque me lo impedía el camión, se produjo un taponamiento, lo que motivó la presencia de dos agentes de la Digesett.

3.- Los dos miembros de la Digesett, me requirieron poner en movimiento mi vehículo, porque el tránsito estaba paralizado. Le contesté que solamente  lo haría cuando el camión fuera movido, para así avanzar sin ninguna posibilidad de riesgo.

4.- Los dos agentes, en lugar de requerirle al conductor del camión estacionado al margen de la ley que lo moviera, lo que hicieron fue conminarme para que les entregara mis documentos, a lo que accedí.

5.- Luego de tomar mis generales de ley, y ponerme una multa, los policías insistieron que moviera mi vehículo, lo que nuevamente le respondí que lo haría una vez el camión despejara la vía. Los dos agentes mantuvieron su posición  de  que solamente yo moviera mi carro.

 6.- En ese momento, un conductor de los vehículos que estaban  a la izquierda debidamente estacionados, se marchó, lo que aproveché para poner mi vehículo en movimiento sin estar expuesto a causar ningún daño.

7.- Con todo y esto, el camión seguía estacionado a la derecha, su conductor lo más quitado de bulla y los agentes con absoluta dejadez, como si nada hubiera ocurrido.

8.- Una vez me retiré del lugar, me dirigí a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre- Digesett, en Santiago, donde fui recibido de una manera respetuosa y con la mayor cortesía, por el licenciado coronel Jorge García Lebrón, a quien le expuse lo que recientemente había sucedido.

9.- No escapa a mi conocimiento el estado deterioro en todos los órdenes que existe en el país, en el cual cada quien se comporta a su mejor conveniencia. Pero no estoy dispuesto a torcer mi voluntad, aceptando y sometiéndome al caos.

10.- En Santiago de los Caballeros, ningún encargado del orden público, tiene calidad para, sin violar la ley,  permitir el estacionamiento a la derecha, en la  calle Mella, desde la Vicente Estrella hasta la calle Pedro Francisco Bonó.

11.- Nadie, nunca, ninguna persona puede obligar a otra a exponerse a cometer una infracción. Si avanzaba en mi vehículo, podía haber colisionado el camión mal estacionado, a la derecha, o el otro vehículo legalmente parado a la izquierda en la calle Mella.

12.- Porque en Santiago de los Caballeros, transitaba de sur a norte por la calle Mella, estaba legalmente autorizado a moverme libre; sin obstáculo alguno. Ese espacio debía de estar transitable, vacío, no con un camión ocupando la vía por la cual la ley me autoriza a desplazarme sin ningún inconveniente.

13.- Un ejecutante de la ley de tránsito, con asiento en Santiago de los Caballeros, está obligado a sancionar a todo aquel que se estacione a la derecha, de sur a norte, en la calle Mella. No importa que sea una bicicleta o un camión.

14.- El encargado de hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan el tránsito de vehículos de motor, está para hacer obedecer, no incumplir, favoreciendo al infractor y perjudicando a quien con su proceder honra las disposiciones legales. El que reclama el derecho que le asiste, no infringe la ley. Por el contrario, la enaltece cumpliéndola y haciendo que los demás la respeten como ella manda.

15.- No debemos tolerar que por la indiferencia de las autoridades, los violadores, los abusadores se crean con derecho de hacer o no hacer. Nadie, en lo absoluto, ninguna persona que se respete debe exponerse a causar un daño, para cubrir la violación que está cometiendo un contraventor.

Excusas recibidas y aceptadas con humildad

16.- Al momento de estar concluyendo este escrito, recibí  una llamada telefónica de parte del coronel licenciado Jorge García Lebrón, quien me manifestó que por instrucciones de su superior jerárquico, deseaba visitarme en mi hogar  para testimoniarme excusas por lo que había ocurrido con dos de sus agentes. Le dije que  no era necesario, que iría a su despacho para con toda humildad recibir las disculpas, y así lo hice.

Santiago de los Caballeros,

23 de febrero de 2024.

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