24 Abril 2024

No te dejaré un centavo

Teleuniverso

Ya lo confirmó la suprema corte de justicia, a través de un comunicado del poder judicial: los padres pueden excluir, sacar de la herencia a los hijos que incurran en maltrato físico o emocional en su contra.

Los hijos que maltratan, injurian gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les han negado su protección o asistencia pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes. asi se expresa el artículo 727 del código civil.

Y para los que piensan que esto es inconstitucional, se equivocan porque la misma constitución dominicana en su artículo 57 establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.
el tribunal concluye:

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan»,

Veamos esto un poco mas adentro…. ya vuelvo….

Muchos se preguntan… ¿y es justo dejar fuera del patrimonio a determinados hijos por su conducta? dejare fuera todo juicio con respecto a la legitimidad jurídica de herencias, testamentos y juicios de sucesión… solo me voy a referir al aspecto psicológico que es el área de mi especialidad.

De entrada puedo responder que ¡si … es más que justo que un padre o madre que durante la convivencia con su hijo haya recibido maltrato físico o psicológico dejarlo fuera de todo beneficio ya que si lo único que ese padre o madre recibió fue descuido, despreocupación hacia un envejeciente, no merece ser premiado justo con el sudor de quien atropelló, insulto, humillo y lleno de ofensas y ultrajes.

Ese heredero forzoso, debe recibir el castigo que le corresponde por su conducta violenta y así recobra legitimidad la expresión ¡ te voy a desheredar! porque ese mandato, esa herramienta jurídica de decidir en vida como repartir el propio patrimonio, en la república dominicana ya libera a los padres de disponer como estimen conveniente a sus intereses personales y den paso a la deserederacion de un hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental a causa de prácticas de maltrato psíquico, emocional o físico.

Se acabó esa desconsideración, esa altanería de hijos que se han adueñado del ámbito familiar, que arrinconan a los padres , que los mantienen en una especie de agonía permanente, y que con sus vejaciones solo esperan la muerte del progenitor para caer sobre ellos como buitres…

Eso se acabo… porque si esa es su situación, usted simplemente ya puede decirle al buitre ¡ no te dejare un centavo!

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