La Junta Central Electoral dio a conocer el reglamento que regirá el registro, acreditación y funcionamiento de las firmas encuestadoras autorizadas para realizar estudios de opinión con fines electorales en el país.
La disposición tiene como objetivo fortalecer la transparencia, la credibilidad y el rigor técnico en la difusión de encuestas vinculadas a procesos políticos y electorales, estableciendo nuevas normas para las empresas dedicadas a este tipo de mediciones.
Según el reglamento, toda firma encuestadora interesada en operar durante procesos electorales deberá inscribirse formalmente ante la JCE y cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23. Entre las exigencias figuran la entrega de documentos societarios, información sobre accionistas y directivos, así como los perfiles profesionales del personal técnico encargado de elaborar los estudios.
Además, cada encuesta publicada deberá incluir datos metodológicos esenciales, como el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, método de selección de participantes, modalidad de entrevista y las preguntas realizadas de manera íntegra.
La normativa también obliga a las empresas autorizadas a colocar en sus publicaciones el número de registro otorgado por la JCE y la fecha correspondiente a la actualización de su acreditación.
En cuanto a las sanciones, el reglamento contempla medidas contra las firmas que divulguen encuestas fuera de los períodos permitidos por la ley. Las penalidades van desde multas económicas y suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro en casos de reincidencia.
Asimismo, queda prohibida la difusión de encuestas electorales antes del inicio oficial de la precampaña, período que, de acuerdo con la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.
Respecto a los sondeos a boca de urna o “exit poll”, la JCE estableció que solo podrán realizarse si las empresas notifican previamente al organismo electoral, al menos ocho días antes de los comicios, indicando los lugares donde se efectuarán y los objetivos del estudio.
El órgano electoral informó, además, que las firmas encuestadoras ya registradas dispondrán de un plazo de 30 días laborables para actualizar su documentación ante la Dirección Nacional de Elecciones.
La JCE señaló que este reglamento fue sometido a un proceso de consulta pública y debatido durante una audiencia celebrada el 5 de junio de 2025, con la participación de partidos políticos, empresas encuestadoras y representantes de distintos sectores sociales.