El Movimiento Cívico No Partidista y capítulo dominicano de transparencia internacional, participación ciudadana, expresa que la junta central electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la ley No.33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la constitución.