
¿Qué tal amigos? La pregunta de hoy: ¿Qué es lo nuevo y trascendente en la recién estrenada Ley de Contrataciones Públicas, la número 47-25? La pregunta de hoy es sumamente importante para hacer comparaciones y ver cambios entre lo que es la nueva ley que ya entró en vigencia y lo que era la ley vieja, la ley 340-06 que tenía que ver con compras y contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones.
Una ley aprobada en la gestión presidencial de Leonel Fernández y que estuvo vigente por casi 20 años. Y para ser más exacto, tuvo 14 años de vigencia dentro de la era del PLD y fue la ley que permitió que se hiciesen muchísimas travesuras a nivel de actos de corrupción.
Y también fue la ley que fue incumplida, que fue ignorada, que no fue aplicada con lo que decía la ley, fundamentalmente en lo que tenía que ver con el artículo referente al régimen de prohibiciones de servidores públicos familiares vinculados que tenían prohibido realizar cualquier tipo de negocios con el Estado.
Eso debió a que a partir de 2020, en la nueva gestión, al señor Carlos Pimentel, nuevo director de compras y contrataciones, recién estrenado el gobierno de Luisa Binader, se le tildara de hacer una retranca y de casi paralizar la administración porque este servidor público proveniente de la sociedad civil comenzó a aplicar al pie de la letra lo que decía la ley 340-06, la ley vieja.
Ahora, con el cambio, se aprueba la ley 4725, que es la ley de contrataciones públicas y en el régimen de incompatibilidades, de prohibiciones, tiene una incompatibilidad absoluta en cuanto a que ningún funcionario, servidor público, personas vinculadas, puede realizar negocios con el Estado, a pesar de que tenga en términos personales o como empresa, persona jurídica, un registro de proveedor del Estado.
Entonces, antes, un funcionario podía tener hasta un 10% de acciones en una empresa y esa empresa hacer negocios, ser proveedora del Estado.
Ahora, la nueva ley lo elimina. Si un funcionario tiene, aunque sea una acción en una empresa, esa empresa queda descalificada como proveedora del Estado. Y además, se aplican ahora sanciones de naturaleza penal a la violación de la ley. Eso es sumamente importante porque no había un régimen sancionador de carácter penal.
Ahora se incluyen sanciones penales para los funcionarios que hagan negocios, que sean contratistas del Estado o sus familiares o sus empresas, en violación a la ley. Y se contempla prisión de 2 a 5 años y los que participen en sobornos pueden tener una pena de reclusión hasta de 10 años.
También hay cambios en el modelo de compras, de la licitación restringida, comparación de precios, compras menores, sorteo de obras, subasta inversa y casos de excepción que existían en la legislación anterior.
Ahora se elimina la licitación restringida y la comparación de precios para hacer una contratación simplificada. Eso es muy importante, estos cambios que trae la ley. Sobre todo, lo que está en el reto actual es que se aplique y que comiencen a sentirse las sanciones.
Porque es bueno que se sepa que todos los casos de corrupción, 99% de corrupción administrativa que se ventilan ahora mismo en los tribunales con los nombres de animales marinos provienen de violaciones a la ley de compras y contrataciones, sobre todo con los proveedores del Estado. Gracias, hasta un nuevo comentario.