Atendiendo a la solicitud de la Fiscalía de Santiago, un tribunal de esta jurisdicción impuso la prisión preventiva como medida de coerción contra un hombre y su pareja sentimental, quienes están siendo investigados por cometer tortura, barbarie, violación sexual y abuso físico y psicológico contra una niña de 11 años.
La investigación del hecho está siendo llevada a cabo por la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la fiscalía. Esta unidad ha asignado un amplio personal, incluyendo psicólogos adscritos al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), para realizar las pesquisas y las evaluaciones a nivel físico, emocional y psicológico de la víctima. Los informes obtenidos advierten sobre la gravedad del daño que estos abusos ocasionaron en la niña.
El órgano persecutor plantea, en su solicitud de medidas de coerción, que la víctima sufría violaciones sexuales, golpizas y todo tipo de vejámenes desde que tenía 9 años de edad. La investigación ha revelado que la mujer tenía conocimiento de los abusos que sufría la niña y, además de ser cómplice, también se convirtió en la ejecutora de los abusos.
La medida de coerción fue impuesta por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, en atención a la calificación jurídica provisional que se le imputa al procesado. Esta consiste en la violación de los artículos 303, 303-1, 303-4, numeral 1; 331, 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, así como la violación del artículo 396, literales A, B y C, y 397 de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos artículos contemplan los tipos penales de tortura o actos de barbarie, violación sexual, maltrato, abuso físico, psicológico y sexual, en este caso en perjuicio de una niña.
Contra la imputada se presentaron cargos provisionales por transgresión de los artículos 351-2, 353, 59, 60, 303, 303-1 y 303-4, numeral 1, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y por violación del artículo 396, literales A y B, de la Ley 136-03, que tipifica el maltrato y el abuso físico, psicológico y sexual contra niños, niñas y adolescentes.
La Fiscalía de Santiago recordó que todos los niños, niñas y adolescentes deben disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales y precisó que es obligación asegurarles el pleno y efectivo disfrute y ejercicio de estos derechos.