7 Julio 2024

Procurador General

La Constitución le otorga al Ministerio Público autonomía funcional, administrativa y presupuestaria (art.170), además de ser “responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad” (art. 169).

Teleuniverso

La Constitución le otorga al Ministerio Público autonomía funcional, administrativa y presupuestaria (art.170), además de ser “responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad” (art. 169).

Esos preceptos establecen la mayor independencia de actuación en sus funciones, suficiente para satisfacer expectativas de la sociedad, sin embargo, en cuanto a su ubicación orgánica en el ámbito del Poder Ejecutivo, que designa al procurador general y la mitad de sus adjuntos, surgen controversias.

El presidente Luis Abinader ha reiterado su intención de otorgar mayor “independencia” al Ministerio Público pero para lograrlo no debe perder la atribución de designar al procurador general, porque se trata del órgano cuya función principal es formular y aplicar la política oficial contra la criminalidad, que implica orden público y seguridad del Estado, asuntos del Poder Ejecutivo.

Si se reformara la Constitución para que el Presidente de la República reduzca la discrecionalidad del libre nombramiento y dependencia política de este funcionario tan importante, habría que establecer un mecanismo de ratificación o validación de esa designación por parte de otro órgano estatal.

Una posibilidad es, una vez cumplidos los requisitos constitucionales y principios de la ley orgánica del Ministerio Público, en cuanto a exclusividad y apoliticidad del procurador general, el mandatario envíe su nombramiento al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que sea refrendado por éste.

Esa fórmula no le quita la facultad al Presidente de la República de designar al procurador general y crea un mecanismo de mayor consenso en su nombramiento al someterlo a ratificación, parecido al caso de los diplomáticos, pero no por el Senado sino por un órgano con funciones afines, como el CNM.

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