7 Septiembre 2024

Procurador y CNM

La intención de reformar la Constitución para que la designación del Procurador General de la República, por parte del Poder Ejecutivo, sea sometida a la revalidación o ratificación de otro órgano estatal, implica cambios para que como tal ese mecanismo sea consagrado en el texto de la Ley de Leyes.

Teleuniverso

Carlos Manuel Estrella

La intención de reformar la Constitución para que la designación del Procurador General de la República, por parte del Poder Ejecutivo, sea sometida a la revalidación o ratificación de otro órgano estatal, implica cambios para que como tal ese mecanismo sea consagrado en el texto de la Ley de Leyes.

Si como plantean sectores jurídicos, en analogía con el nombramiento de embajadores y personal del servicio exterior que es sometido por el Presidente al Senado (art. 80.2 CD), con el caso de la cabeza del Ministerio Público habría que señalar otro ente que le daría aquiescencia a la propuesta del mandatario.

En interés de formalizar el deseo del presidente Luis Abinader para que la figura del Procurador General sea escogida con el mínimo de vinculación partidista y dependencia política de quien lo designa, el órgano constitucional más idóneo para revestir de mayor legitimidad ese cargo debe ser el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), surgido con la reforma de 1994.

Por la pluralidad partidista de su composición, que reúne a los tres poderes del Estado, y la experiencia acumulada con la elección de los jueces de las llamadas altas cortes, el CNM es el ideal para refrendar o no al Procurador.

Para establecer este mecanismo habría que agregar un quinto numeral al artículo 179 de la Constitución, sobre las funciones del CNM, con una redacción igual o parecida a: “5) Aprobar o desaprobar el nombramiento del Procurador General de la República y comprobar que no participa en actividad político partidista”.

Si el debate sobre la reforma constitucional se concentra en este punto en que el presidente Abinader ha comprometido su palabra, la forma de limitar la dependencia política directa del Procurador General al mandatario es establecer esta especie de control o contrapeso por el CNM al validar su nombramiento.

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