Por: Carlos Manuel Estrella
El referendo aprobatorio en teoría representa un avance significativo en el ordenamiento constitucional dominicano, establecido en 2010, como figura de participación directa de los ciudadanos en la decisión de asuntos de trascendencia, dándole al pueblo la máxima expresión de la soberanía popular.
Este ejercicio está reservado para cuando la reforma de la Constitución toque aspectos relativos a derechos fundamentales y sus garantías, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el orden territorial y municipal, el sistema monetario y el procedimiento para modificar la propia Carta Magna.
Conforme al artículo constitucional 272, habría que determinar si los cambios propuestos por el presidente Luis Abinader, que tocan la elección presidencial, nombramiento del Procurador General de la República, número de diputados y unificación de elecciones, están contenidos en la norma sustantiva.
Todos están excluidos, incluso la reforma del 268 o “clausula pétrea”, al que se le agregaría el contenido del 124 para fijar la inmutabilidad del actual formato que permite solo una repostulación del primer mandatario de la nación.
No debe haber discusión sobre este aspecto formal, el contenido es otra cosa.
Al referendo parece que se le teme y que desde 2010 es adorno teórico, porque el legislador ha sido incapaz, a la fecha, de aprobar la ley para regularlo, sin embargo, si se lee en su totalidad la norma sustantiva, todo el procedimiento está definido, plazos y quórum, y la Junta Central Electoral debe convocarlo.
Si se determinara, al final del trabajo de la Asamblea Nacional Revisora,que algún cambio aprobado toca asuntos especificados en el 272, con el poder reglamentario que la Constitución le atribuye a la JCE y el mandato del artículo citado, no es necesaria la ley para que haya referendo en un máximo de 60 días.