15 Enero 2025

Renuncias en La Vega

Teleuniverso

Carlos Manuel Estrella

La doble renuncia, casi al mismo tiempo, del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, Amparo Custodio, elegidos para el período 2024-2028 y quienes recién el pasado 24 de abril asumieron sus cargos, plantea una situación jurídica imprevista cuya solución no está expresamente señalada.

La ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, dice que a falta del alcalde lo reemplazará la vicealcaldesa y a falta de ambos, el secretario general del Ayuntamiento asumirá de manera interina las funciones de la alcaldía hasta que, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución, el presidente de la República designe quienes ocuparán los cargos de los renunciantes.

El meollo de la cuestión es que era el artículo constitucional 55.11 de 2002, vigente al momento de la ley 176-07, que le atribuía esa facultad al mandatario de turno, pero esa cláusula no existe en la Carta Magna actual.

La solución jurídica de la cuestión debe corresponder al Concejo Municipal, en base a una combinación e interpretación del párrafo II, tanto del artículo 36 como del 64 de la ley edilicia, y sin ninguna participación del Poder Ejecutivo porque esto sería una interferencia innecesaria, que vulneraría la autonomía en otro poder elegido por el voto popular, si se comparan situaciones similares precedentes, ocurridas en el ámbito del Congreso Nacional.

Para cubrir ese vacío jurídico y para una solución expresa del caso, por analogía o extrapolación de lo que ocurre con vacantes de legisladores, bastaría con aplicar las disposiciones del artículo constitucional 77.1 de que el propio órgano escoge el sustituto de la terna que le presente el partido que lo postuló.

La salida debe ser que el organismo superior de la entidad política que postuló a los renunciantes envíe una terna al Concejo Municipal que, como expresión de la soberanía popular en su territorio, escoja a los reemplazantes.

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