5 Diciembre 2025

¿Sabías que ahora podrás cancelar tus productos bancarios de manera digital?

La Superintendencia de Bancos de República Dominicana estableció reglas para facilitar la cancelación de productos financieros de forma digital, buscando proteger a los consumidores.

  • Norvi Guerra
  • sábado 23 agosto, 2025 - 9:00 AM
  • 4 minutos de lectura
Teleuniverso

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana emitió el 15 de agosto una circular que establece nuevas reglas para que los usuarios puedan cancelar productos y servicios financieros de manera más fácil y transparente.

La normativa busca proteger los derechos de los consumidores y adaptarse a la creciente digitalización del sistema financiero, permitiendo que los productos contratados por medios no presenciales también puedan ser cancelados remotamente, sin necesidad de acudir a una sucursal. Como explicó el superintendente Alejandro Fernández W.: “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”.

Entre los principales lineamientos de la circular destacan:

  • Canales de cancelación: Las entidades deben habilitar, como mínimo, los mismos canales usados para contratar los productos, y los usuarios podrán elegir libremente cómo realizar la cancelación.
  • Plazo máximo: La solicitud debe procesarse en no más de 7 días hábiles, siempre que el producto pueda ser cancelado y el usuario cumpla con sus obligaciones.
  • Constancia de solicitud: Las entidades entregarán una constancia física o digital al recibir la solicitud, indicando la entidad, la fecha, el producto a cancelar y el plazo máximo.
  • Suspensión de cargos: A partir de la solicitud, se suspenden nuevos cargos o comisiones, excepto los pendientes o relacionados con consumos anteriores.
  • Información al usuario: Se informará sobre balances pendientes, montos en tránsito y canales disponibles para retirar valores.
  • Facilidades para migración: Si la cancelación busca trasladar productos a otra entidad, se facilitará la operación proporcionando la información necesaria.
  • Monitoreo y cumplimiento: Las entidades deben garantizar un trato justo y cordial y supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.
  • Plazo de implementación: Las entidades tendrán 3 meses calendario desde la publicación (15 de agosto de 2025) para adecuar sus sistemas.
  • Sanciones: El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y su reglamento.

Esta medida representa un avance significativo hacia la digitalización y simplificación de los servicios bancarios, buscando mayor comodidad y protección para los usuarios.

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