30 Noviembre 2024

SCJ declara inadmisible demanda por difamación contra Héctor Acosta

Teleuniverso

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró como inadmisible una demanda por supuesta difamación contra el artista Héctor Acosta (El Torito), presentada por su exmanager Hugo Paulino Tineo.

La sentencia firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside), Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, declara inadmisible la acusación presentada por supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 33 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

El Torito fue acusado por Paulino Tineo de presuntamente haberlo difamado el 20 de diciembre del 2020 a través del programa «El Show de  Silvio Mora», que se transmite por el canal de Youtube, mediante una  acusación con constitución en actor civil depositada el 17 de febrero de 2021 por Hugo Paulino en la Secretaría General de la Suprema.

La difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, así establece la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563.

La SCJ basó su criterio jurisprudencial en las disposiciones del artículo 64 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Los jueces señalaron que un análisis sistemático de la legislación penal dominicana permite establecer que los artículos de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento que el acusador le atribuye al imputado haber violado, no tipifican la difamación cometida a través de medios electrónicos.

Agregaron que, sin embargo, tal conducta puede ser subsumida en las disposiciones del artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el cual tipifica y sanciona la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, como lo es en este caso la plataforma YouTube, indicada en la acusación como medio para la consumación de los hechos.

«En la medida en que la parte acusadora ha prescindido de la participación del Ministerio Público, ha soslayado y prescindido de la fase de investigación y de la fase intermedia, y ha violado el derecho de defensa de la parte imputada y el principio de igualdad de partes en el proceso», indica la sentencia.

La decisión fue dictada por los jueces de la Segunda Sala de la SCJ, Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

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