La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el tráfico ilegal de migrantes y trata de personas se puede configurar con la realización de una sola de las conductas que configuran y describen ese ilícito penal.
Ese delito está descrito en los artículos 1, literal f y 2 de la ley núm. 137-03, que consiste en la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta, o a la extracción de órganos.
El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0182, de fecha 28 de febrero de 2022, destaca que, en el caso apoderado, se pudo determinar que al recurrente se le acusó y condenó por el hecho de haber trasladado a 13 nacionales haitianos indocumentados de manera ilegal al territorio nacional, siendo la acción de trasladar indocumentados una conducta que tipifica el tráfico de migrantes.