El Senado de la República aprobó este martes, en segunda lectura, la modificación del artículo 4 de la Ley 4532 de hidrocarburos, para que empresas de capital extranjero exploten los yacimientos petroleros y sus derivados en la República Dominicana.
A partir de ahora, además de los dominicanos, «podrán concederse los mismos derechos a los extranjeros a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta», señala el artículo 4. También indica que, en ambos casos, el contrato o concesión se regirá por la legislación de la República Dominicana en lo referente a los derechos otorgados.
El párrafo 1 establece como requisito que, si una empresa extranjera obtiene el derecho de explotación, deberá contar con accionistas dominicanos que posean una participación mínima del 15 % de las acciones de esa entidad jurídica.
Dicha modificación también buscaba alinear la normativa con la Constitución de la República, la cual, en su artículo 221, establece igualdad de condiciones para la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en las leyes locales.
Previamente, la Comisión de Asuntos Energéticos del Senado consultó con técnicos, especialistas en la materia y con la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). A partir de sus observaciones, la comisión rindió un informe favorable al Pleno.
La pieza, validada por la mayoría de los votos, fue aprobada en diciembre de 2024 en la Cámara de Diputados, donde fue presentada por Eduviges María Bautista Gomera.
Pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación por parte del presidente Luis Abinader.