El Tribunal Constitucional dejó sin efecto las normas que imponían sanciones penales a las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que dichas disposiciones violaban derechos fundamentales.
En la sentencia TC/1225/25, el tribunal eliminó el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional (Ley 285) y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley 3483).
Ambas normas contemplaban penas de prisión para miembros de los cuerpos castrenses que mantuvieran relaciones con personas de su mismo sexo, lo que el TC calificó como una restricción discriminatoria e injustificada.
La alta corte estableció que estas disposiciones contrariaban principios como la igualdad, la razonabilidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. A su juicio, penalizar la orientación sexual no solo vulneraba derechos fundamentales, sino que también afectaba el acceso al trabajo de quienes forman parte de estas instituciones.
La acción fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes solicitaron la expulsión de estas normas por considerarlas contrarias a la dignidad humana. El tribunal respaldó sus planteamientos, concluyendo que las reglas anuladas solo castigaban relaciones consentidas entre adultos, constituyendo así un trato desigual sin sustento constitucional.