El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/0496/25, con la que rechaza de forma definitiva los recursos presentados por el consorcio Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S. (AIB), y ratifica la legalidad de las actuaciones del Estado que frenaron la construcción del polémico aeropuerto. Con esta decisión, el alto tribunal cierra el capítulo jurídico más controvertido del sector aeronáutico en el último quinquenio y sienta un precedente en materia de infraestructura estratégica y regulación administrativa.
El fallo, contenido en una sentencia de 325 páginas y adoptado por mayoría calificada del pleno del TC, desestima las acusaciones del AIB sobre supuestas vulneraciones al debido proceso, al principio de imparcialidad judicial y al derecho de defensa. El tribunal avala, en cambio, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que previamente habían confirmado la validez de la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Esta resolución declaró lesiva al interés público una comunicación anterior que autorizaba el inicio del proyecto en Bávaro.
El proyecto del AIB fue impulsado sin licitación pública y con un decreto del Poder Ejecutivo que lo respaldaba, el cual fue derogado por el presidente Luis Abinader tras una sentencia de la SCJ que lo calificó como ilegal. Las acciones judiciales para detener el proyecto fueron iniciadas por el propio Estado a través del IDAC.
En su análisis, el TC señala varios vicios jurídicos en el proceso de autorización del proyecto aeroportuario. Entre ellos, destaca que la solicitud de AIB fue presentada ante la Comisión Aeroportuaria, un órgano sin facultades legales para aprobar aeropuertos, en lugar del IDAC, que es la entidad competente. Además, se cuestiona la intervención directa del Poder Ejecutivo mediante el Decreto 270-20, el cual designó sin licitación a la empresa beneficiaria, violando los procedimientos establecidos por la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.
Aunque el Tribunal Constitucional no entró a conocer a fondo estos aspectos por no ser objeto directo de su competencia, sí los abordó a modo ilustrativo para contextualizar el caso. Según el TC, los argumentos del AIB sobre irregularidades procesales tampoco se sostienen. Por ejemplo, su reclamo sobre la falta de imparcialidad en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) fue considerado improcedente, ya que no presentaron recusación dentro del plazo legal. En cuanto a la ausencia de audiencia pública, se precisó que en el procedimiento contencioso-administrativo esta no es obligatoria a menos que las partes la soliciten, cosa que AIB no hizo.
Asimismo, el TC consideró que la participación de la Fundación Alianza Ciudadana, que intervino en el proceso, no generó indefensión, ya que no aportó argumentos distintos a los del IDAC ni formuló peticiones autónomas.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional pone fin a las aspiraciones legales del consorcio AIB, que ya había agotado sin éxito la vía ordinaria. La decisión no solo valida la actuación del Estado en defensa del interés público, sino que también deja claro que el desarrollo de obras estratégicas debe regirse por los principios de legalidad, competencia institucional y transparencia en los procesos administrativos.