Igualmente, se rechazó el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa planteado por la parte demandada, dado que el demandante, el señor Eleuterio Abad Santos, ha acreditado su condición de miembro del Partido de la Liberación Dominicana, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, lo cual justifica plenamente su legitimación activa para el ejercicio de esta medida cautelar.
El tribunal consideró que dicha convocatoria forma parte de un cronograma interno derivado de la resolución que había sido emitida por el PLD, la cual queda suspendida.