El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo preventivo de extrema urgencia interpuesta en reclamo de la nulidad de la convocatoria de la asamblea de delegados hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) para el 30 de enero, con el propósito de modificar los estatutos y elegir a las nuevas autoridades.
Los jueces del TSE dispusieron la inadmisibilidad de oficio, por falta de calidad y de legitimación procesal pasiva de la parte accionada, debido a que no fue puesto en causa el PRM, sino sus autoridades internas.
El fallo fue adoptado en base al artículo 21 de la ley de partidos y el 83 del reglamento contencioso electoral. la acción de amparo fue conocida en audiencia pública por el TSE, que integran los magistrados Ygnacio Pascual Camacho, Rosa Fiordaliza Pérez, Fernando Fernández cruz, Alfredo Biaggi Lama y Pedro Pablo Yermenos.
La instancia de amparo fue sometida por los perremeistas Miguel ángel Severino, Andrés Cervantes Díaz, Milton Olivo Peña y Antonio Duran Almonte en contra del presidente del PRM José Ignacio Paliza y la dirección ejecutiva de ese partido.