La más reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) confirmó la absolución de responsabilidad del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; del empresario Ángel Rondón, y del abogado Conrado Pittaluga, al ratificar el fallo emitido previamente por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en el caso Odebrecht.
Dicho fallo se produjo luego de que los jueces rechazaran un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, lo que pone fin al proceso en el ámbito constitucional y cierra uno de los capítulos judiciales más relevantes vinculados al escándalo de sobornos de la constructora brasileña.
Los magistrados determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria. Con esto se validó así las actuaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia.
El TC respaldó el criterio de la Segunda Sala de la Suprema, que concluyó que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los funcionarios que supuestamente recibieron los sobornos, un elemento clave para sustentar la acusación.
El fallo precisa que para configurar el delito de soborno es indispensable individualizar al funcionario que habría recibido el beneficio y probar la existencia de una acción u omisión vinculada a sus funciones, elementos que no lograron acreditarse en el expediente sustentado por la Pepca, lo que terminó por debilitar la acusación.
Asimismo, el tribunal puntualizó que, al no poder probarse un delito precedente como el soborno o el enriquecimiento ilícito, la acusación por lavado de activos perdió sustento jurídico, debido a que no se pudo demostrar el origen ilícito de los fondos.
Uno de los principales argumentos del Ministerio Público era que la Suprema Corte había valorado supuestas pruebas nuevas de forma irregular. El TC aclaró que dichas evidencias ya habían sido presentadas en instancias anteriores y que su análisis se realizó conforme a la Ley núm. 10-15, que permite ampliar el examen en casación para proteger derechos fundamentales.
La decisión adoptada por mayoría, con la inhibición del presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, y de la magistrada Eunisis Vásquez, debido a vínculos previos con el caso o las partes involucradas.
En el análisis individual de los imputados, el tribunal determinó que las transferencias recibidas por Conrado Pittaluga correspondían a servicios de consultoría legítimos.
En cuanto al caso de Víctor Díaz Rúa, no fue posible sustentar la acusación de lavado de activos ante la ausencia de un delito precedente. Además, el cargo por enriquecimiento ilícito fue declarado prescrito.
El Tribunal Constitucional reafirmó que las acusaciones por soborno no pudieron sostenerse jurídicamente en los términos planteados por el Ministerio Público. Esto consolidó la absolución de los implicados y confirmó las decisiones adoptadas en instancias judiciales previas dentro del caso Odebrecht.