La Junta Central Electoral (JCE) emitió este jueves la resolución 13-2024 la cual establece el procedimiento para la recepción, tramitación y transcripción de los registros de nacimientos correspondientes a los hijos de personas extranjeras nacidos en la República Dominicana, regularizados y naturalizados, de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, exclusivamente a lo que respecta al denominado “Grupo B del Plan Nacional de Regularización”.
La decisión ejecutada por el órgano electoral ha traído consigo reacciones negativas de parte de diversos sectores de la sociedad, quienes indican que esa decisión debe ser sometida a un “profundo escrutinio”.
Dicha sentencia señala que, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, los expedientes correspondientes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, siempre y cuando los mismos hayan sido trabajados conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas.
Los requisitos para aplicar son una copia del decreto emitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se autoriza la naturalización; el original del certificado de naturalización emitido por el Ministerio de Interior y Policía; Copia de la cédula de identidad de la persona naturalizada; formulario de captura de los datos biométricos de la persona naturalizada y los documentos que formen parte integral del expediente correspondiente al Plan Nacional de Regularización.
Las peticiones referidas previamente deberán ser depositadas en un sobre, debidamente sellado, según el protocolo establecido para estos fines por el Ministerio de Interior y Policía.
“La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil suspenderá provisionalmente la expedición de los registros de nacimientos correspondientes a las personas inscritas en el libro de extranjería o libro registro especial, según sea el caso que dio lugar al registro asentado, conforme al Plan Nacional de Regularización, hasta tanto se produzca su nulidad definitiva, según lo dispuesto en el presente protocolo, manteniendo vigente y autorizando la expedición del acta del registro generado mediante la transcripción correspondiente, debiendo cumplir con las formalidades establecidas para su validación y expedición”, señala la resolución la cual indica que las autoridades del registro civil remitirá su opinión sobre la autorización a las respectivas Oficialías del Estado Civil, con las correspondientes instrucciones u oficios, en los cuales se establezcan las informaciones que deberá contener la transcripción, para lo cual se deberá colocar como anotación marginal digital, en el evento generado, un comentario con el registro transcrito al amparo de su decreto.