20 Enero 2025

Seis de cada 10 presos en Najayo Hombres son preventivos

Con anterioridad, distintas personalidades del área jurídica han solicitado no emplear un tratamiento excesivo y abusivo de la prisión preventiva.

  • Brenda Nuñez
  • lunes 20 enero, 2025 - 8:48 AM
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Teleuniverso

La medida de coerción consistente en prisión preventiva luce como un concepto desvirtuado en el sistema judicial dominicano. El Código Procesal Penal indica que “solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado…”; sin embargo, la realidad indica que el 56.3% de los privados de libertad en el país corresponden a presos preventivos.

Así lo reseña el informe estadístico que publicó la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (Dgsp), hasta julio de 2024, contabilizando el total de presos condenados en 11,348 frente a los 14,639 recluidos a la espera de ser enviados a juicio.

Esta realidad tiene mayor representatividad cuando observamos los números del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, que ostenta la corona por ser “el paraíso de los presos preventivos” en términos porcentuales. Allí, en una población de 2,445 reclusos, aproximadamente seis de cada diez están bajo medida cautelar.

La división establece que 833 presos condenados caminan los pabellones de Najayo, en tanto que 1,612 (65.9%) refieren a la categoría de preventivos; y visto antes, el total de detenidos que aguardan por sentencias, está en el CCR-17 el 11.01% de todos ellos.

En general, La Victoria supera la sumatoria de apresados por medida de coerción con 1,711, aunque es apropiado señalar que solo son el 34.3% de todos los privados de libertad en ese penal. De manera que cerca de tres por cada diez lo sería, ya que la batuta la tienen los condenados, con 3,280.

Con anterioridad, distintas personalidades del área jurídica han solicitado no emplear un tratamiento excesivo y abusivo de la prisión preventiva.

En el artículo 16 del Código Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales, señala que “la prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada”.

Además, el 239, respecto a la revisión de las medidas de coerción, fija que “cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado”.

Y de manera particular, la prisión preventiva puede cesar cuando “se agraven las condiciones carcelarias, de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante”.

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