27 Abril 2024

Con el asunto  Julian Assange, EE.UU. procura jurisprudencia

1.- La condenación penal a una persona, acusada de ser responsable de una contravención, crimen o delito, alegadamente cometido con motivo del ejercicio de su profesión u oficio, puede servir de precedente que afectaría a otras personas del mismo sector laboral

Teleuniverso

Por: Ramón Antonio Veras.

1.- La condenación penal a una persona, acusada de ser responsable de una contravención, crimen o delito, alegadamente cometido con motivo del ejercicio de su profesión u oficio, puede servir de precedente que afectaría a otras personas del mismo sector laboral

2.-Ello es así, porque los precedentes es una de las principales fuentes del derecho a la que recurren los jueces en el momento de fundamentar sus decisiones, siendo obvio que la fundamentación de la calificación de una imputación contra un individuo por su ejercicio profesional, sea utilizada en el futuro contra otros colegas suyos, aun cuando se traten de imputaciones no relacionadas unas con otras.

3.- La incriminación hecha por Estados Unidos, contra Julian Assange, es por la comisión de 18 delitos, uno de ellos relacionado con un crimen informativo y el resto por la ley de espionaje, que de ser extraditado y condenado podría acarrearle 175 años de cárcel.

4.- Para el equipo que asume la defensa de Julian Assange, y organizaciones de periodistas, el expediente es una causa a la libertad de información y de publicación, y sería la primera vez que la justicia estadounidense decide juzgar a un editor por publicar información confidencial.

5.- De manera muy atinada, directivos de Reporteros Sin Frontera- RSF-, han dicho que con relación a la recriminación contra Julian Assange: “Esto sería un precedente peligroso para los periodistas y las organizaciones de medios que publican historias basadas en información filtrada y tendría un efecto paralizador en los informes de interés público”.

6.- Estados Unidos, con la incriminación contra Assange,  procura camuflar, escondiendo el fondo para que no se acepte claramente el fin perseguido, que no es otra que los periodistas se vean privados de dar a conocer el fruto de investigaciones consideradas sensitivas.

7.- Si se aceptan las acusaciones que el imperio hace a Julian Assange, vendrían a caer como rebote contra otros periodistas y editores. Sería algo así como una operación rebrotar; hacer surtir efecto para facilitar el alcance de otros por una causa o motivo igual al juzgado.

8.- Es cuestión de alegar violación de los delitos relacionados con informática y espionaje, pero, la esencia, el meollo del caso es cercenar, limitar la libertad de información y publicación.

9.- Tapando la imputación de información y publicación, solo quedan a lo claro los señuelos, el sebo, la carnada del crimen informático y el de los otros acúmulos de la ley de espionaje.

10.- La forma como fue elaborado el expediente contra Julian Assange, tiene por finalidad de que haga la función de advertir a periodistas y editores, de que el que procede a hacer el trabajo que hizo Assange, está expuesto a correr la misma suerte, o sea, víctima de la misma calificación delictual.

11.- Periodistas y editores del mundo, deben estar conscientes de que si Julian   es extraditado, juzgado y condenado en Estados Unidos, por las ilicitudes alegadas, terminó investigar y publicar con libertad asuntos de interés público.

12.- El caso relacionado con Julian Assange, tiene atisbo de todas clases, pues se presta para advertir y mandar señales; asomos, amagos y hace observaciones, en fin, mete miedo a periodistas acuciosos.

13.- Una decisión condenatoria adversa a las legítimas aspiraciones de Julian Assange, se dirige a quitar motivación, desalentar, llevar el periodista a desilusionarse, desinteresarse del periodismo ágil, el de investigación.

14.- Una sentencia adversa a Julian Assange, es un triunfo de los gobiernos despóticos, que estarían libres del trabajo del periodista vigoroso, porque solo quedaría el periodismo marchito, ese que permanece apagado, decaído, más o menos muy ajado.

15.- Procede que estén atentas las organizaciones de periodistas que se deben a sus miembros, dándoles seguimiento al caso Julian Assange, porque el mismo les compete, ya que puede tener repercusiones, relevancia, resonancia, incidencia en el ejercicio del periodismo serio.

16.- La libertad de expresión, el acceso a la información, el periodismo de investigación y creíble, están, en unión de Julian Assange, en un expediente conexo, relacionado, entrelazado, algo así como entretejido, expuestos a la misma suerte y destino, procurando el imperio sentar una jurisprudencia aplicable a quien  decida investigar y dar a conocer limpiamente.

Santiago de los Caballeros,

27 de marzo de 2024.

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