Por: Carlos Manuel Estrella
El espíritu del artículo constitucional 81.3 es genuinamente democrático como novedad en la reforma de 2010 al crear la figura del “diputado nacional” y dar participación a representantes de las minorías congresuales, sin embargo, en la práctica no ha cumplido su misión y puede decirse que se ha prostituido.
El mandato del Pacto Político es elegir cinco legisladores por acumulación de votos, preferentemente de partidos que no alcanzaran escaños en las circunscripciones electorales provinciales, pero que lograran al menos el uno por ciento de los votos válidos emitidos y que serán distribuidos por ley.
El artículo 4 de la ley dice que “en el caso de que no se llegaren a asignar todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento o más y que no obtuvieron representación congresional, entonces se les asignará a los partidos que obtuvieron más del uno por ciento y que lograron representación”.
De 2010 a la fecha, el único diputado nacional elegido que cumple el espíritu constitucional ha sido Fidelio Despradel, de Alianza País, en el período 2016-2020.
El resto de los 15 “ganadores” en comicios de 2016, 2020 y 2024 son de partidos mayoritarios porque los minoritarios no lograron el uno por ciento de la votación válida.
Los ciudadanos deberían saber que estos “diputados” no tienen que hacer campaña ni pegar afiches, son “elegidos” por los votantes sin saber quiénes son, de una lista cerrada y bloqueada, numerada del 1 al 5, que presenta cada partido y que no responde a ningún criterio de democracia interna.
¡Qué aberración!
Si se mantiene el propósito de elevar de 5 a 20 el número de diputados nacionales en la propuesta reforma constitucional del presidente Luis Abinader, sin variar las reglas de elección establecidas en 2010, esta figura seguirá como un engaño al elector y oportunidad para corrupción política con más trucos.